Prescripción de Comparendos vehiculares

De acuerdo a lo establecido en el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción se sucede cuando una falta o sanción que fue adjudicada por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro de los lapsos impuestos por la ley.
Es fundamental que las personas no confundan la prescripción con la denominada caducidad de la sanción. Esta ocurre cuando se emite la orden de comparendo y sin embargo, no se da la sanción por parte de las autoridades que tienen la obligación de imponerla.
Para 2019, el Ministerio de Transporte publicó un documento denominado "Concepto Unificado Prescripción En Materia de Tránsito" en cuyo contenido se aclaran todo lo referente a los términos de prescripción.
¿Cuándo prescribe un comparendo?
De acuerdo al artículo mencionado en el aparte anterior, se establece que todas las sanciones que se imponen por las infracciones cometidas de acuerdo a las normas de tránsito, deben prescribir al término de tres años y se toma en consideración desde el momento en que ocurrieron los hechos. Esta prescripción será declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago”.
La explicación más sencilla es que la autoridad encargada de ejercer la sanción en este caso, la de tránsito, tiene un espacio de tiempo de tres años para que el infractor sea notificado de la orden de comparendo y así el organismo de Movilidad inicie el proceso de cobro o pase la notificación de pago.
Pero, luego que se notifica la orden de pago, se da inicio a un segundo espacio de tiempo de prescripción correspondiente a tres años más. Esto se basa en la sentencia pronunciada por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015.
El término que establece la legislación para el término del mandamiento de pago es de Diez días
El proceso de prescripción de Comparendos
Cuando se precisa que la prescripción puede aplicarse, el contraventor puede solicitarla aplicando un derecho de petición el cual debe dirigir a las autoridades de tránsito. En este derecho se informa de los hechos y se pide la prescripción. Igualmente, se solicita la eliminación de la multa en el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT.
El infractor debe considerar que puede haberse iniciado el cobro coactivo, por lo que es importante que verifique en la página web de SIMIT y también en la de las autoridades de tránsito. Así, no tendrá que perder tiempo si este proceso se inició. El caso que se haya iniciado, el infractor debe comprobar que el mandato de pago
Es importante que el infractor verifique previamente en el sitio web de SIMIT y en la de las autoridades de tránsito para asegurarse que no se ha iniciado el cobro coactivo, y si se ha iniciado, se debe comprobar que el mandamiento de pago no le ha sido notificado por ningún medio. La notificación siempre llegará a la última dirección que ha suministrado ante el RUNT


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